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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago.

21 de noviembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación del pago de patente por no uso de las aguas.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago, en que se impugnó la resolución de la Dirección General de Aguas que ordenó a la empresa requirente pagar por concepto de patente por derechos de aprovechamiento sin uso.

La requirente estima que los preceptos impugnados el derecho a la igual repartición de los tributos, por cuanto está resultando obligada a un tributo al que no estaría afecta de no existir incumplimiento de la ley por parte de la administración, pues no se pronunció respecto de la solicitud de traslado del punto de ejercicio de las aguas dentro del plazo establecido, lo que hace al tributo injusto.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5654-18.

 

 

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