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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento que incidiría en causa contra UCINF y Universidad Gabriela Mistral.

La gestión pendiente incide en autos de arrendamiento, seguidos ante el 21° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

28 de noviembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral noveno, de la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

El precepto impugnado establece, en síntesis, cuándo procede recurso de apelación en los juicios de arrendamiento y prohíbe conceder orden de no innovar durante su tramitación y fallo.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 21° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación y casación en la forma.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto, según las circunstancias de este caso, el tribunal de alzada puede impedir que un tercero ajeno al contrato de arrendamiento celebrado pueda defender de forma significativa y material sus propios derechos.

Así, la norma no impide, en la práctica, a un arrendatario abusar de las instituciones procesales, sino todo lo contrario: impide a un tercero, totalmente ajeno al contrato de arrendamiento, plantear defensas de fondo que impidan la venta en subasta pública de un bien de su propiedad.

Luego, aduce infracción del debido proceso, en específico el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, señala vulneración del derecho de propiedad, ya que se impide al tribunal de alzada acoger una solicitud de orden de no innovar de la recurrente, que en dicho proceso es el demandado y un tercero ajeno al contrato objeto del juicio de arrendamiento. Dicha prohibición, en la práctica, impide que esta parte pueda presentar las defensas requeridas para evitar que bienes de su propiedad sean vendidos en pública subasta. Entonces, de esta situación de indefensión procesal se deriva una amenaza cierta y grave para los derechos de propiedad de la recurrente.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5689-18.

 

 

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