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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece interrupción y suspensión del plazo de prescripción de la acción penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Juzgado Cvil de San Miguel, continuador del Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de la misma comuna.

5 de diciembre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”, contenido en el artículo 96 del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como su no se hubiere interrumpido”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, continuador del Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que el requirente se encuentra imputado en calidad de autor por delito tributario.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, en específico su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por cuanto permite la perpetuación de un proceso criminal que lleva más de trece años desde iniciado, impidiendo que opere la institución de la prescripción como mecanismo necesario para la preservación de la paz social mediante la consolidación de una situación jurídica. Lo anterior, aduce, cobre especial importancia si se considera que, en la especie y respecto de él, no concurren circunstancias que hayan interrumpido el curso de la prescripción.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5669-18.

 

 

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