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Primera sala.

Ingresan al TC nuevas inaplicabilidades que impugnan normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra Municipalidad.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén, en actual conocimiento de la Corte de Temuco.

11 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1, inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, mediante presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

La primera disposición impugnada señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

Por su parte, el segundo precepto se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2 del mismo código, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales –donde el requirente, la Municipalidad de Pitrufquén, es demandado- , seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén, en actual conocimiento de la Corte de Temuco por recurso de nulidad laboral.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de supremacía constitucional y de juridicidad, por cuanto entregan competencia a los tribunales del trabajo para conocer y fallar demandas de tutela de derechos fundamentales presentadas por funcionarios públicos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 5920-18 y 5921-18.

 

 

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