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Con suspensión.

TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que faculta al juez para sancionar infracciones a normas que regulan funciones de vigilantes privados.

El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

8 de febrero de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 8 del DL N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente fue sancionada por contar con guardias de seguridad sin contar con credenciales ni capacitación para ello y por no exhibir la “Directiva de Funcionamiento”.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto no establece clasificación alguna de las infracciones, ni establece criterios legales al momento de determinar la cuantía de la multa, de modo tal que se asegure una relación de equilibrio ante el castigo impuesto y la conducta imputada. Así, al carecer la norma de una base de cálculo cierta, y menos aún de principios orientadores que guíen el actuar del juzgador, ello se traduce necesariamente en la inobservancia de la norma al principio de proporcionalidad, el cual informa todo nuestro ordenamiento, y en especial, en materia sancionatoria.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5871-18.

 

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