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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que establecen los efectos de la inscripción respecto de la pequeña propiedad raíz.

La gestión pendiente incide en autos sobre reivindicación, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de San Javier, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

11 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 15 y 16 del DL N° 2.695, que fija las normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que la resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título y el plazo de prescripción adquisitiva. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece el plazo de extinción de dos años para las acciones emanadas del dominio y demás derechos reales.
La gestión pendiente incide en autos sobre reivindicación, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de San Javier, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que el requirente fue legitimado pasivo de acción reivindicatoria, respecto de un inmueble inscrito, por su anterior dueño, vía el procedimiento previsto en el DL N° 2.695.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneraría la igualdad ante la ley, por cuanto plasma un estatuto paralelo de dominio, que se aparte del derecho común y que en su aplicación y uso ha vulnerado los principios y regla de éste último, dejando a quienes han adquirido el dominio previamente conforme al Código Civil y el sistema registral inmobiliario, en una situación desventajosa y perjudicial. Asimismo, aduce vulneración del debido proceso, ya que el DL considera un procedimiento administrativo que no considera el debido emplazamiento a terceros afectado. Finalmente, se vería vulnerado el derecho de propiedad, toda vez que ha posibilitado que el requirente fuera privado del dominio del inmueble inscrito a su nombre, sino que además ello aconteciera sin indemnización alguna, todo ello mediante un procedimiento administrativo del que no tuvo conocimiento debido.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6106-19.

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