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Primera sala.

Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a trabajadores municipales.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los principios de juridicidad y supremacía constitucional.

26 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1° inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

La primera disposición impugnada señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. Por su parte, el segundo precepto reprochado se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre tutelas laborales por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y la Corte de Antofagasta, en los que la Municipalidad de Calama fue denunciada por dos trabajadores.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los principios de juridicidad y supremacía constitucional, toda vez que permitirían que un juez del trabajo, sin facultades conferidas en una ley, pudiera aplicar las normas propias de una relación laboral privada, regulada por el Código del Trabajo, en la relación de un funcionario con una municipalidad, sin que haya ley que otorgue la posibilidad de resolver estos asuntos en sede especial, debiendo entenderse entonces, que el juez competente es el ordinario.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y los expedientes Roles N° 6174-19 y 6175-19.

 

 

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