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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen retiro temporal de Carabineros que incidirían en sumario administrativo contra un oficial de la institución.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago.

11 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 40 letra a) de la LOC de Carabineros de Chile, el artículo 109 letra e) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y el artículo 65 letra b) del Reglamento N° 8 aprobado por el DS N° 5.193, del Ministerio del Interior.

Los primeros dos preceptos impugnados establecen, en síntesis, que serán comprendidos dentro del retiro temporal de Oficiales y Personal Civil quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Por su parte, el tercer precepto impugnado establece que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones a los principios morales o disciplinarios.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que el recurrente impugnó la resolución que lo llamó a retiro temporal por supuestamente haber mantenido caballares de su propiedad en dependencias de la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Viña del Mar”.

El requirente considera que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto se está investigando la responsabilidad penal del recurrente por su presunta participación en los hechos materia de la investigación administrativa, aplicándosele una medida administrativa sin que haya terminado el sumario incoado y mucho menos se haya atribuido responsabilidad penal, y existiendo otros involucrados en la misma pieza sumarial con los cuales se ha procedido de manera diferente y no tan rigurosa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6229-19.

 

 

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