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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que restringen recursos en procedimiento concursal de liquidación.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de liquidación voluntaria, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

28 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 4°, N° 1, parte final, en la parte que señala “contra la resolución que resuelva la reposición no procederá recurso alguno”, el mismo artículo, N° 2, primera parte, en la frase “procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y”, ; y el artículo 131, letra d), parte final, en la frase “y la resolución que adopte el tribunal sólo será susceptible de reposición, la que deberá deducirse y resolverse en la misma audiencia”, todos, de la Ley N° 20.720; y el artículo 768 inciso antepenúltimo, en la parte que se indica, del Código de Procedimiento Civil.

Los primeros tres preceptos impugnados establecen, en esencia, que no se podrá apelar la resolución adoptada en la audiencia en que se resuelva controversias entre el deudor, el liquidador y cualquier otro interesado en relación a la administración de los bienes sujetos al procedimiento concursal de liquidación. Por su parte, el último precepto impugnado dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de liquidación voluntaria, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que se citó a audiencia de solución de controversias a fin de discutir la inembargabilidad de los bienes incautados por el liquidador titular recurrente.

El requirente considera que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se restringen los recursos que se pueden interponer contra la resolución que resuelve la inembargabilidad de los bienes incautados, estableciéndose una diferencia arbitraria respecto a otros procedimientos donde sí se permiten, vulnerándose el derecho al recurso y por consiguiente el derecho a defensa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6323-19.

 

 

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