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Fue declarado admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita legitimación activa para interponer querellas penales sólo a los herederos testamentarios.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

26 de abril de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 111 inciso primero, parte final, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente es querellante por los delitos de prevaricación, homicidio, estafa, uso fraudulento de tarjeta de crédito y falsificación de instrumento público en representación de su madre.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto establece un tratamiento arbitrariamente diverso dependiendo del tipo de heredero de que se trate: si es heredero testamentario, tiene derecho a presentar querella criminal; si no lo es, no tiene ningún derecho a perseguir la responsabilidad penal de quien, como ocurre en este caso, realizó los delitos que devinieron en la posterior muerte de su tía.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6178-19.

 

 

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