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Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece caducidad de pleno derecho de franquicia en comuna de Porvenir.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Punta Arenas.

1 de mayo de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 18.591.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Punta Arenas, interpuesto en contra del Intendente de la XII Región por haber declarado la caducidad del contrato de franquicia.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que la discordancia acerca del sentido de la norma en cuestión y de los requisitos exigidos al beneficiario –y de cuyo incumplimiento deriva la caducidad- es una cuestión de naturaleza interpretativa, cuya resolución corresponde al juez de la instancia. Asimismo, no se vulnera el principio de confianza legítima en la administración, pues los requisitos para acceder al beneficio tributario y los efectos del incumplimiento eran plenamente conocidos por el requirente desde la suscripción del acto administrativo que o concedía. Por último, indicó que no se infringe el principio de proporcionalidad, pues el precepto es claro en determinar los alcances de la relación entre estado y administrado, con indicación precisa de los requisitos que deben ser satisfechos por el beneficiario de la franquicia tributaria y la obligación estatal correlativa, así como las consecuencias que derivan del incumplimiento de los deberes correspondientes.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Romero, quienes estuvieron por acoger el requerimiento al estimar que la consagración en una relación basada en compromisos recíprocos de una regla legal que establece la caducidad de pleno derecho susceptible de ser entendida como de aplicación unilateral y automática por una de las partes, unido a un escenario jurídico-institucional que prescinde de un mecanismo de solución imparcial de controversias derivadas de la ejecución de un contrato, deja  en indefensión a una de las partes.

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3877-17.

 

 

 

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