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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma sobre plantas de revisión técnica que incidiría en caso en que se sancionó administrativamente a una empresa caducándole una concesión.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Copiapó.

23 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, las frases “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, “determinará” y “causales de caducidad”, contenidas en el artículo 4° inciso 1° de la Ley N° 18.696.

La norma impugnada dispone: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Copiapó, en que los requirentes impugnaron la resolución de la Subsecretaría de Transportes que rechazó la apelación interpuesta contra la resolución de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama que ordenó el cierre de la planta de revisión técnica en que trabajan como sanción por haberse certificado vehículos que no ingresaron a la planta respectiva.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado vulnera el derecho al trabajo, ya que se afecta su estabilidad laboral. Asimismo, consideran que infringe la igualdad ante la ley, por cuanto el legislador no ha dispuesto parámetros para determinar la oportunidad en que debe operar la cancelación o cierre material sin afectar el principio de servicialidad del estado, ni la vulneración de derechos de terceros como es el caso de los trabajadores; y no ha establecido criterio alguno de graduación de la sanción administrativa o de apreciación de la entidad de la conducta por la cual se ha decidido aplicar la cancelación o cierre material. También, señalan que conculcó el derecho de propiedad, pues su contenido no reviste los caracteres suficientes como para ejercer una limitación al dominio de la empresa concesionaria, sino que establece una mera remisión a la dictación de una norma reglamentaria del MTT que en caso alguno puede interpretarse como un permiso para que se produzca, en virtud de su aplicación, la pérdida de validez o de los efectos jurídicos que emanan de la resolución de adjudicación de la concesión, pero además una limitación a la propiedad sobre otros derechos, como la protección de la libertad de trabajo. Por último, sostienen que se vulnera el deber de servicialidad del estado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6630-19.

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