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Segunda sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que establecen arbitraje forzoso para resolver diferencias entre socios de una sociedad anónima cerrada.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

25 de mayo de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 227 N° 4°) del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 105 inciso segundo de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
La gestión pendiente incide en autos de apelación de reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte Suprema.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes aducen, en síntesis, que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, pues la imposición de un arbitraje forzoso, habida cuenta de su estado de precariedad económica, les impide ejercer su derecho a tutela judicial. Asimismo, estiman que vulneran la igualdad ante la ley, ya que, si bien cualquier socio o accionista de cualquier tipo de sociedad puede solicitar la disolución de su sociedad por la vía judicial, aquellos que opten por un régimen de Sociedad Anónima y que detenten más del 20% de las acciones podrán accionar, pero aquellos que no posean esa cantidad de acciones se encontrarán en la más absoluta indefensión frente a administradores o socios mayoritarios que dilapiden su patrimonio.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6536-19.

 

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