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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que exige Estudio de Impacto Ambiental a proyectos cercanos a sitios susceptibles de resultar afectados.

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema.

4 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 11, letra d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente.

La disposición impugnada establece que “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.”

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, en que la requirente es apelante desde que la Corte de Valparaíso estimara en su sentencia, recaída en recurso de protección interpuesto contra ella, que el proyecto inmobiliario que construye vulnera el derecho constitucional al medio ambiente libre de contaminación.

La inmobiliaria y constructora requirentes estiman que el precepto impugnado vulneraría la garantía constitucional relativa al medio ambiente libre de contaminación, por cuanto qué proyectos entran al SEIA es una cuestión que solo correspondería determinar únicamente al legislador, el cual ha establecido un listado taxativo de los mismos. Asimismo se vulneraría el derecho a desarrollar actividades económicas, pues si una norma legal determina que un proyecto no debe ingresar al SEIA, éste no tiene por qué someterse al mismo, más allá de las aplicaciones que se hagan de la norma. También estiman que se vulneraría el derecho de propiedad, porque someter el proyecto al SEIA, implicaría desembolsos patrimoniales ilegítimos desde que el proyecto ya fue iniciado contando con los permisos correspondientes. Igualmente se afecta la garantía a la igualdad ante la ley, puesto que se le da a las requirentes un trato diferenciado de forma injustificada, ya que se equipara su proyecto con otros que sí deben someterse al SEIA por razones legales, que no es el caso. Finalmente, agregan que se afectan los derechos constitucionales en su esencia.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6700-19.

 

 

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