Noticias

Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre plantas de revisión técnica que incidiría en caso en que se sancionó administrativamente a una empresa caducándole una concesión.

La gestión pendiente incide en autos sobre protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Copiapó.

12 de junio de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba las frases “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, “determinará” y “causales de caducidad”, contenidas en el artículo 4° inciso 1° de la Ley N° 18.696.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Copiapó, en que los requirentes impugnaron la resolución de la Subsecretaría de Transportes que rechazó la apelación interpuesta contra la resolución de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama que ordenó el cierre de la planta de revisión técnica en que trabajan como sanción por haberse certificado vehículos que no ingresaron a la planta respectiva.

El precepto impugnado señala lo siguiente: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación”.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene haber llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad previstas en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducida no da cumplimiento, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.

Lo anterior, toda vez que el requirente pretende una declaración de inaplicabilidad en términos tales de derechamente eliminar una potestad legal de la autoridad de transporte para determinar las causales de caducidad de la concesión y su cancelación.

De ese modo, se concluye señalando que, sin embargo, del requerimiento no se aprecia cómo la aplicación del precepto legal cuestionado genera efectos inconstitucionales, toda vez que las argumentaciones se enmarcan en al ámbito de la mera legalidad.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6630-19.

RELACIONADOS

* Impugnan ante el TC norma sobre plantas de revisión técnica que incidiría en caso en que se sancionó administrativamente a una empresa caducándole una concesión…

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan concesión de plantas de revisión técnica que incidirían en caso en que se sancionó administrativamente a una empresa caducándole una concesión…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *