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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que faculta al Presidente de la República para disponer el retiro temporal de un funcionario de la PDI.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de juridicidad.

17 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 90 letra b) del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

El precepto impugnado establece: “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico – Técnico que se encuentre en algunos de los siguientes casos: b) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que se impugnó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida por el requirente, un Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, contra la Contraloría General de la República, por rechazar la reclamación de ilegalidad respecto a la resolución que dispuso su retiro temporal de la institución.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de juridicidad, pues permite a la autoridad ejecutiva ordenar la salida de su cargo a un funcionario sin imponer mayores requisitos previos al ejercicio de esta atribución. Asimismo, considera que infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le sanciona sin haber existido un procedimiento previo ante tribunal imparcial y objetivo, que permita conocer la acción deducida en contra, ejercer un derecho a defensa jurídica y producir la prueba correspondiente. Finalmente, señala que se conculcó el derecho de propiedad, puesto que al decretarse el retiro temporal y luego mantenerse este sin accederse a su reincorporación, se le ha privado de la propiedad sobre su empleo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6795-19.

 

 

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