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En fallo unánime.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que incidiría en proceso por maltrato de obra a Carabineros afectando la igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Iquique.

19 de junio de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 395 bis, en relación al 393 bis, y 390 con sus normas complementarias del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Iquique, en los que el requirente se encuentra imputado por el delito de maltrato de obra a Carabinero.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo, en síntesis, que las normas cuestionadas, incluso de declararse inaplicables en la gestión pendiente, no tendrá la entidad para que el conflicto constitucional denunciado no se produzca; por el contrario, una eventual sentencia estimatoria no tendría aptitud para revertir las actuaciones ya verificadas, constatándose que el requerimiento verbal fue formulado y que el imputado, consultado, no aceptó responsabilidad en los hechos imputados. Además, la normativa del Código Procesal Penal permite que el gravamen constitucional denunciado no se produzca, pues por una parte el artículo 393 inciso tercero dispone que la citación a la audiencia de juicio de testigos o peritos de las partes debe ser efectuada por medio del Tribunal y no a través del prosecutor penal público, y en el contradictorio propiamente tal rige la regla del procedimiento ordinario y que se presenta como una herramienta que hace patente el derecho a defensa técnica para desvirtuar las pruebas del Ministerio Público, cual es, el ejercicio de contrainterrogación de los testigos de cargo.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido por improcedente, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3731-17.

 

 

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