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No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Justicia Militar que incidirán en juicio por hurto de equipamiento militar.

Los requirentes estimaban que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso.

19 de julio de 2019

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1, 3, 5, 29 inciso final, 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que los requirentes fueron condenados como autores del delito de hurto reiterado y simple de especies afectas al servicio de las instituciones armadas.

Los requirentes estimaban que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues ya que impiden al justiciable tener acceso a las copias de la investigación antes de prestar una declaración indagatoria, incriminante y que pretende conectarlo con un hecho penal; declarar y ser asistido en compañía y actuación efectiva de su abogado; guardar silencio para no autoincriminarse; y no contestar preguntas o no intervenir en diligencias dirigidas a establecer delitos comunes, todo lo cual afecta su derecho a defensa.

En su resolución, el TC expuso que el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 de la LOCTC, en cuanto el requerimiento no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. Por tanto, el requerimiento presentado no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado, lo que permite obviar el déficit con que éste cuenta de no acompañar debidamente un certificado actualizado que contenga todos los detalles de la gestión pendiente.

Por lo anterior, no se acogió a tramitación el requerimiento deducido.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6953-19.

 

 

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