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Primera sala.

Impugnaron ante el TC preceptos constitucionales que consagran Derechos Fundamentales.

La gestión pendiente incide en recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

14 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional,  los artículos 19 números 2, 20 y 24 de la Constitución Política de la República.
El primer precepto impugnado consagra el principio de la igualdad ante la ley, disponiendo que en Chile no existe persona ni grupo privilegiado. El segundo, contiene la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas, indicando que la la ley no podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Por último, la tercera disposición expresa el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.
La gestión pendiente incide en recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la que la Municipalidad de Nogales es recurrida de protección, siendo el recurso acogido en virtud de las disposiciones impugnadas ante esta Magistratura Constitucional. Actualmente, se encuentra el plazo vigente para apelar ante la Corte Suprema.
La Municipalidad requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el principio de juridicidad y el de supremacía constitucional, toda vez que la Contraloría General de la República no tiene jurisdicción sobre la Municipalidad. Asimismo, considera que la Corte de Valparaíso carece de competencia para conocer los asuntos en estos autos.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6981-19.

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