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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

15 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que a la requirente se le cobra por haber sido condenada por despido injustificado y nulidad del despido de un trabajador.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, ya que al no contemplar límite temporal o condicional alguno, el precepto impugnado omite absolutamente la existencia de un juicio con todas sus defensas y excepciones devengando las imposiciones y prestaciones laborales durante toda su secuela. Agrega que se habría vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto se genera una deuda por concepto de imposiciones y remuneraciones que crece indeterminadamente en el tiempo, lo que puede ser considerado como un enriquecimiento sin causa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6989-19.

 

 

 

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