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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma según la cual los requisitos para obtener la libertad condicional deben cumplirse al momento de la postulación.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de amparo, de que conoce la Corte Suprema.

31 de julio de 2019

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la libertad condicional para los penados.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de amparo, de que conoce la Corte Suprema, en que el requirente solicita la libertad condicional en razón del cumplimiento de los requisitos objetivos como son el tiempo mínimo cumplido, su conducta intachable y los requisitos laborales y de educación.

El requirente estimaba que el precepto impugnado vulneraría el principio de legalidad penal, pues en el caso concreto, para acceder a la libertad condicional, lo obliga a satisfacer requisitos más exigentes que los que existían al momento de quedar firme la sentencia que lo condenó. Asimismo, consideraba que se infringió el principio de proporcionalidad y la igualdad ante la ley, pues se ha establecido una diferencia arbitraria, ilegal y que genera efectos concretos de inconstitucionalidad, ya que le impide postular al período de libertad condicional del primer semestre del año 2019.

En su resolución, el TC indicó que consta de los antecedentes que la Corte Suprema falló la apelación del recurso de amparo. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, pues no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6996-19.

 

 

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