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Primera sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación respecto de excepciones en juicio laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre de tutela de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado seguidos ante Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho.

19 de septiembre de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 453, numeral primero, inciso sexto, del Código del Trabajo.
La parte de la norma impugnada establece: “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”.
La gestión pendiente incide la causa de tutela de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado, RIT Nº T-1049-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En contra en contra de la negativa de la concesión del recurso de apelación subsidiario se interpuso un recurso de hecho, de los que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, con Rol Nº 2108-2019.
El requirente aduce, en síntesis, una infracción a la igualdad ante la ley y la igual protección en ejercicio de los derechos; ya que la norma impugnada establecería dos regímenes distintos según si acoge o no las excepciones que indica. Por un lado, si acoge las excepciones que señala, admite recurso de apelación; por otro lado, si las desestima, dicha resolución no es apelable, o sea, según qué parte sea la favorecida, es que el recurso de apelación es procedente: si beneficia al demandado es apelable, en cambio, si beneficia al demandante sería inapelable.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las partes por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea los textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol 7299-19.

 

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