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Primera sala.

Pretenden nuevamente inaplicabilidad de normas que establecen nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral, de que conoce la Corte de Concepción.

7 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Concepción, deducido por la requirente –ONG Desarrollo contigo igual- tras ser demandada por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, y habiéndose en consecuencia declarado nulo el despido por el juez laboral.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, pues se le sancionaría con pagar en beneficio de una persona cotizaciones previsionales, por todo el tiempo trabajado hasta la convalidación del despido, porque no exhibió certificación de pago de ellas. Sin embargo, si aquel trabajador hubiese prestado servicios de la misma naturaleza, por idéntico período de tiempo e incluso por la misma suma de dinero a un servicio público o de la administración estatal, la magistratura otorgaría un trato distinto, siguiendo a la Corte Suprema, no aplicaría aquella sanción en idéntica falta de certificación de pago. Asimismo se infringiría la seguridad jurídica, pues la ONG pagaría una suma de dinero con efecto retroactivo, aunque durante ocho años estuvo sometida y controlada, en lo jurídico y financiero de su actividad, por los órganos de la administración que nunca advirtieron, objetaron o representaron la supuesta infracción de normas previsionales y laborales por las que ahora se le hace pagar por todo el tiempo trabajado. De manera tal que toda vez que existiría un doble pago (enriquecimiento injustificado) en la persona del trabajador y un pago no causado en el caso de las instituciones de salud.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N°7535-19.

 

 

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