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Segunda sala.

TC declara admisible recurso de Corte de Antofagasta por retiro de ahorros previsionales de profesora.

El Tribunal Constitucional procederá a discutir si es aplicable o no el decreto de Ley 3.500, que regula el sistema de pensiones.

15 de octubre de 2019

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto del retiro de fondos previsionales.
La instancia, integrada por su presidenta María Luisa Brahm Barril, y los ministros Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo y Miguel Ángel Fernández González, acordó la resolución en forma unánime. "De conformidad a lo prescrito en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se conferirá traslado por veinte días a las partes de la gestión que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados para que, si así lo estiman, se pronuncien respecto del conflicto de constitucionalidad expuesto por la Corte requirente", sostuvo el TC en su fallo.
El TC procederá a discutir si es aplicable o no el decreto de Ley 3.500, que regula el sistema de pensiones, sobre la propiedad de los fondos de los trabajadores.
Cabe señalar que el recurso fue interpuesto ante el Tribunal de alzada de Antofagasta por los abogados de la profesora María Angélica Ojeda, luego que la AFP Cuprum no permitiera a la afiliada retirar todos sus fondos ahorrados. El motivo de la docente es pagar su crédito hipotecario, tras asegurar que pasó de percibir un sueldo de $1,2 millón a una pensión mensual de $185.000. En total, alcanzó a ahorrar $46,5 millones en su cuenta previsional.

 

Vea texto íntegro del comunicado 

 

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