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Segunda Sala.

Impugnan ante el TC norma que restringe apelación respecto de excepciones en juicio laboral.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho.

27 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 453, numeral primero, inciso sexto, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho; en ellos, la requirente -Empresa Constructora Fluor Salfa SGO Ltda.- fue demandada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, frente a lo cual opuso una excepción de caducidad de la acción, la cual fue desestimada por el tribunal, interponiendo entonces recurso de reposición y apelación en subsidio, no dando lugar a la primera y rechazando la segunda por improcedente el tribunal, frente a lo cual presentó la requirente el referido recurso de hecho.
El requirente aduce, en síntesis, una infracción a la igualdad ante la ley y la igual protección en ejercicio de los derechos; ya que la norma impugnada establecería dos regímenes distintos según si acoge o no las excepciones que indica. Por un lado, si acoge las excepciones que señala, admite recurso de apelación; por otro lado, si las desestima, dicha resolución no es apelable, o sea, según qué parte sea la favorecida, es que el recurso de apelación es procedente: si beneficia al demandado es apelable, en cambio, si beneficia al demandante sería inapelable.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7652-19.

 

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