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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que incidiría en juicio arbitral por término de contrato de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma, de que conoce la Corte de Temuco.

31 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece que “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”.
La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma, de que conoce la Corte de Temuco, en los que la requirente reclama la incompetencia de un Juez Árbitro por constituir un tribunal en territorio distinto al señalando en un contrato arriendo que celebró en el año 2011.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, toda vez que el tribunal arbitral se constituyó en una ciudad distinta a la establecida en el contrato de arriendo existente entre las partes sometidas al proceso arbitral. En este sentido, el contrato mencionado indicó de forma expresa como domicilio legal la ciudad de Temuco, por lo que todo procedimiento jurisdiccional debía tramitarse en dicha ciudad. Al no suceder lo descrito, considera vulnerada la competencia, lo cual dignificaría un vicio grave.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7608-19.

 

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* Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales…

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