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Primera sala.

Pretenden nuevamente inaplicabilidad de norma que establece sanciones residuales frente al incumplimiento de la legislación laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad seguidos ante la Corte de La Serena.

1 de noviembre de 2019

Se solicitó ante el TC la inaplicabilidad del artículo 506 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece que “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa iniciados por la requirente –Universidad de La República- en contra de la Inspección del Trabajo, en tramitación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, el cual rechazó la pretensión de la reclamante en su sentencia, la que fue recurrida de nulidad y se encuentra en actual conocimiento de la Corte de La Serena.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de juridicidad, muy especialmente la potestad administrativa sancionatoria; la igualdad ante la ley y la proporcionalidad. Respectivamente, ello se debería a que ha facilitado el actuar arbitrario de la Administración al no contemplar limitaciones efectivas a las facultades de la Inspección del Trabajo, entregando al fiscalizador la potestad de interpretar la gravedad de la infracción. Así, las decisiones de la autoridad administrativa pueden redundar en discriminaciones arbitrarias entre los fiscalizados. Finalmente, la entidad fiscalizadora tampoco se encuentra obligada a fundamentar sus decisiones, por lo cual no tiene que explicar por qué sanciona de las diversas maneras.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°7659-19.

 

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