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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que no permitirían inscripción de matrimonio entre personas del mismo sexo.

La gestión pendiente incide en autos de protección de que conoce la Corte de Santiago.

18 de noviembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 12, inciso final de la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y el inciso primero del artículo 80 de la Ley Nº 19.947, que Establece una Nueva ley de Matrimonio Civil.
El primer precepto impugnado establece que “Los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo.”. Por su parte, la segunda disposición dispone, en lo que interesa, la siguiente frase: “…siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”.
La gestión pendiente incide en autos de protección de que conoce la Corte de Santiago, en los que la pareja requirente presentó dicha acción sobre la base del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación de inscribir el matrimonio de las requirentes, en vez de registrarlo como un Acuerdo de Unión Civil, por el hecho de ser una pareja del mismo sexo.
Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la imposibilidad de ser reconocidas como matrimonio, les está obligando a fundar su familia en un régimen distinto —el del Acuerdo de Unión Civil— que no ofrece el mismo régimen de derechos y obligaciones entre ellas como cónyuges ni entre ellas y los hijos o hijas que en el futuro vayan a ser recibidos en su familia.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7774-19.

 

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