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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Ley del Consumidor que permite notificar demanda a jefe de local donde se compró producto o se prestó el servicio.

La gestión pendiente incide en autos civiles, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en la forma y en el fondo.

5 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 50, letra d) de la ley N° 19.496.El precepto impugnado dispone que “En aquellos casos en los que en virtud de esta ley se interponga demanda en contra de una persona jurídica, su notificación se efectuará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio. Será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio”.La gestión pendiente incide en autos civiles, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en la forma y en el fondo, en los que la empresa requirente es demandada solicitando se le condene al pago de la suma de $ 400.000.000, por concepto de todos los menoscabos sufridos por los demandantes, con ocasión del cuasidelito de homicidio de una persona.La requirente estima que el precepto en cuestión vulneraría la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que la autoridad judicial atentó deliberadamente en contra de los derechos constitucionales de la requirente, lo que no permitió que la empresa demandada ejerciera su derecho a defensa, y no tuviese un debido proceso, al no otorgarle la posibilidad de oponer la excepción de prescripción de la responsabilidad extracontractual, a la que tenía derecho. Esto, puesto que el hecho de tener por notificada a una demandada a través de su Jefe de Sucursal, de una demanda por $400.000.000, deja a la requirente en absoluta indefensión.La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7881-19.

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