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Segunda Sala.

Impugnan ante el TC norma del Código del Trabajo que restringe apelación según la parte que sea favorecida.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de hecho.

6 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 453, N° 1, inciso sexto del Código del Trabajo. El precepto impugnado dispone que “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte.”. La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue demandado por un exempleado por despido injustificado. La empresa requirente estima que el precepto impugnado vulneraría las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que frente a una resolución que resuelve la excepción de prescripción y según qué parte es la favorecida, el recurso de apelación es procedente: si beneficia al demandado es apelable; en cambio, si beneficia al demandante, es inapelable. Esto, implica que frente a una misma situación jurídica, la ley establece un trato desigual que no admite justificación alguna, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley y desde luego del debido proceso de derecho de la parte perjudicada. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7925-19.    

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