Noticias

Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que restringe apelación según la parte que sea favorecida.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho.

17 de diciembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 453, N° 1, inciso sexto del Código del Trabajo. La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue demandada por un exempleado que alega despido injustificado. Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado vulneraría las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que frente a una resolución que resuelve la excepción de prescripción y según qué parte es la favorecida, el recurso de apelación es procedente si beneficia al demandado es apelable; en cambio, si beneficia al demandante, es inapelable. Esto, implica que frente a una misma situación jurídica, la ley establece un trato desigual que no admite justificación alguna, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley y desde luego del debido proceso de derecho de la parte perjudicada. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7925-19.    

 

RELACIONADO
* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo en juicio en contra de USACH…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *