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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas de ley que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos de obligación de dar, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua.

18 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3, N° 2 y artículo 5, letra c), de la ley N° 19.983. El primer precepto impugnado establece: “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 2. Reclamando en contra de su contenido o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación”. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica que “…o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°”. La gestión pendiente incide en autos ejecutivos de obligación de dar, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en los que el Servicio de Salud O´Higgins requirente es demandado por una empresa por la suma de $59.380.453, toda vez que sería dueña de créditos que constan en una serie de facturas. La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que si se compara la situación de la requirente en juicio contra Factroing con otra demandada en juicio ejecutivo, ciertamente las normas impugnadas por el requerimiento restringen el derecho a igualdad en el ejercicio de la defensa en los distintos estadios procesales. Asimismo, considera transgredido el derecho de defensa de mi representada porque no permitiría alegar la falta de prestación de estas facturas como fundamento jurídico, lo que implica con ello, transgredir el principio de enriquecimiento sin causa. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7972-19.    

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que sanciona la no entrega de recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en copia cedible de la factura…

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