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Por unanimidad

Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible recurso de protección en contra del Tribunal Constitucional por considerarse contrario a Art. 94 de CPR

La Corte Suprema ha estimado que un recurso de protección en contra del Tribunal Constitucional atenta contra la congruencia y unidad que debe tener la Carta Fundamental

30 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó una resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró inadmisible un recurso de protección en contra del Tribunal Constitucional. Esto, en razón de que dicho Tribunal había acogido un requerimiento de inaplicabilidad por incostitucionalidad deducido por el Instituto Nacional de la Juventud.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó que, del relato de hechos propuestos, circunscritos a reprochar la decisión del Tribunal Constitucional en orden a declarar – en este caso – inaplicable un precepto legal por no ajustarse a la Carta Fundamental, no es posible advertir precisamente la existencia de hechos que vulnerarían garantías constitucionales, lo que impide constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, máxime si del tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la misma Carta Fundamental que sustenta su pretensión, dispone que las resoluciones dictadas por dicho Tribunal, no son susceptibles de recurso extrínseco alguno.

La sentencia agregó que, ello sin perjuicio de que eventualmente alguna decisión en un caso concreto pudiere encontrarse en la situación estatuida por el constituyente en cuanto se prive, se perturbe o se amenace una de estas garantías, por situaciones fácticas concretas en un momento determinado, lo cierto es que la decisión del Tribunal Constitucional en este caso sobre la base de lo expuesto precedentemente no puede ser objeto de esta cautelar constitucional, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada estableciendo que mediante recurso de protección «no se puede impugnar actos que constituyen el ejercicio de atribuciones que el propio constituyente ha otorgado a otros órganos del Estado».

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33785-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 7868-2019

 

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