Noticias

Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del CPP que limitarían acción penal de particular en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

16 de enero de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248 letra c), y 259 inciso final del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes, comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento. Agrega que esta decisión  de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación  dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica que” La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente se querella por los delitos de perjurio, falsificación de instrumento público, violación de secreto y otros, en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público por su eventual responsabilidad en los hechos relacionados con un sumario administrativo seguido en  contra de la requirente en la referida institución.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se le ha limitado su derecho a ejercer la acción penal, resultando las normas contrarias al artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución, ya que su aplicación en los hechos, impide a esta víctima y querellante, ejercer la acción penal, reconocida en la Constitución.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8153-19.    

RELACIONADO
* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPP que entregaría exclusivamente al Ministerio Público la facultad de proponer al tribunal de garantía la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *