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TC del Perú rechazó recurso de agravio constitucional por supuesta vulneración al principio de defensa.

La sentencia fue acordada con los fundamentos de los votos de los magistrados José Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña y con el voto singular del Magistrado Ernesto Blume, quien fue partidario de declarar fundada la demanda y, en consecuencia, nula la Audiencia del 23 de julio de 2013.

31 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional de Perú rechazó un recurso de agravio constitucional deducido en contra de la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus en contra de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Moyobamba, de la jueza del Primer Juzgado Unipersonal de Moyobamba, del fiscal adjunto de la Segunda Fiscalía Superior de Apelaciones de Moyobamba y de los jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín por la audiencia de juicio oral realizada con fecha, 24 de julio de 2013, en el proceso penal que se le siguió al favorecido por la presunta comisión del delito de hurto agravado y todos los actos procesales posteriores, incluida la sentencia de fecha 21 de agosto de 2013 y su confirmatoria, la Resolución de fecha 17 de junio de 2014, ya que el recurrido no contó con abogado defensor de su elección.

En su sentencia, el máximo Tribunal andino indicó que, la Constitución reconoce el derecho de defensa en el inciso 14 del artículo 139, en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. De manera que su contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida por concretos actos de los órganos judiciales de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.

El Tribunal Constitucional agregó que, derecho de defensa tiene una doble dimensión: una material, referida en el ámbito del proceso penal al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que tomó conocimiento de que se le atribuyó la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica; esto es al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso y que una parte procesal tiene el derecho de contar con un abogado que lo defienda y lo patrocine desde un inicio de la investigación y durante toda esta etapa; y para todo el proceso que eventualmente se instaure, para lo cual podrá elegir a su defensor.

Sin embargo, el máximo Tribunal peruano señaló que, en el caso de autos, adelantar la hora para que se realice la audiencia correspondiente al juicio oral de fecha, 24 de julio de 2014, podría ser considerada una actuación irregular, según sea el caso; sin embargo, conforme se advirtió del acta que registró la mencionada audiencia, se dispuso la oralización de medios probatorios instrumentales (piezas procesales) ofrecidos por el representante del Ministerio Público y que obraban en autos; empero, se difirió la visualización de un CD para una audiencia próxima, a fin de que pudiera asistir el abogado defensor de elección del favorecido; además, en la citada audiencia dicha parte contó con abogado defensor de oficio, quien lo patrocinó durante la oralización de las referidas piezas, entre otras incidencias.

El Tribunal Constitucional peruano concluyó que, no se vulneró el derecho de defensa previsto en la Constitución Política, por lo que se rechazó el recurso.

La sentencia fue acordada con los fundamentos de los votos de los magistrados José Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña y; con el voto singular del Magistrado Ernesto Blume, quien fue partidario de declarar fundada la demanda y, en consecuencia, nula la Audiencia del 23 de julio de 2013.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.      

 

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