Noticias

Demanda de inconstitucionalidad.

TC del Perú rechazó demanda de inconstitucionalidad por regulación de actividad minera ilegal y artesanal.

El Tribunal Constitucional peruano indicó respecto de la presunta vulneración del derecho a la igualdad que, los diferentes niveles de producción permitidos para cada uno de los tipos de actividades mineras previstas en la ley, justifican el uso de diferentes tipos de equipos y maquinarias por lo que la diferenciación en este ámbito no se reveló como inconstitucional en tanto que atendió a un criterio objetivo.

1 de febrero de 2020

El Tribunal Constitucional de Perú rechazó una demanda de inconstitucionalidad deducida por 16.551 ciudadanos contra el Decreto Legislativo 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias; y, el Decreto Legislativo 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; por exceder el Poder Ejecutivo las facultades delegadas en la ley autoritativa y vulnerando los principios relacionados con la separación de poderes y la jerarquía normativa junto con afectar el derecho a la igualdad y la competencia de los gobiernos regionales.

En su sentencia, el máximo Tribunal andino indicó que, de conformidad con el artículo 75 del Código Procesal Constitucional, la infracción contra la jerarquía normativa de la Constitución puede ser: i) directa o indirecta, ii) de carácter total o parcial, y iii) tanto por la forma como por el fondo.

El máximo Tribunal andino agregó respecto de las supuestas inconstitucional formal de las normas impugnadas que, las disposiciones relativas a la regulación de los pequeños, productores mineros y a los pequeños mineros artesanales está relacionada con el proceso de formalización de estos; que, a su vez, se vincula con el "uso y ocupación del ámbito geográfico nacional que se asigna a la actividad minera destinado a una gestión responsable de los recursos mineros", que se dispuso en el literal "a" del artículo 2.1. de la ley autoritativa.

El Tribunal Constitucional peruano indicó respecto de la presunta vulneración del derecho a la igualdad que, los diferentes niveles de producción permitidos para cada uno de los tipos de actividades mineras previstas en la ley, justifican el uso de diferentes tipos de equipos y maquinarias por lo que la diferenciación en este ámbito no se reveló como inconstitucional en tanto que atendió a un criterio objetivo.

Respecto de la presunta vulneración de las competencias de los gobiernos regionales, el máximo Tribunal peruano señaló que la derogación de la disposición que daba lugar al alegato de inconstitucionalidad produjo la sustracción de la materia. Razones por lo que se declaró improcedente e infundada la demanda.

La sentencia fue acordada con el fundamento del voto del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.      

 

RELACIONADO

* TC de Perú establece que municipalidades no tienen competencia para crear áreas naturales protegidas…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *