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Pleno del TC.

TC español declaró inconstitucional Ley de Enjuiciamiento Civil por impedir que se recurran decisiones de Letrados de la Administración de la Justicia.

El precepto legal cuestionado, al regular el recurso de revisión que debe ser resuelto por los letrados de la Administración de Justicia, establece que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno.

8 de febrero de 2020

El TC español declaró inconstitucional la Ley de Enjuiciamiento Civil por impedir que se recurran decisiones de Letrados de la Administración de la Justicia en la redacción dada por la Ley 3/2011, de medidas de agilización procesal.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española consideró que dicho precepto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque ha creado un régimen de impugnaciones de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional.
En ese sentido, el fallo complementa indicando que el precepto legal cuestionado, al regular el recurso de revisión que debe ser resuelto por los letrados de la Administración de Justicia, establece que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Enseguida, el Pleno del TC ibérico, sostiene que, en efecto, el art. 454 bis 1 párrafo primero de la LEC no permite descartar la eventualidad de que existan supuestos en los que la decisión del letrado de la Administración de Justicia concierna a cuestiones relevantes en el marco del proceso que atañen a la función jurisdiccional reservada en exclusiva a jueces y magistrados y que, sin embargo, quedan excluidos por el legislador del recurso directo de revisión ante los titulares de la potestad jurisdiccional.
Finalmente, la Magistratura constitucional española adujo que, en tanto que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art 454 bis LEC.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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