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Sala Plena.

CC de Colombia declaró constitucional ley que permite suspensión provisional de funcionarios de elección popular durante la investigación disciplinaria.

La Magistratura colombiana adujo que la suspensión provisional de los derechos políticos de los funcionarios públicos, es una decisión que no afecta el núcleo de tales derechos, ni implica frente a ellos una interferencia desproporcionada e irrazonable.

11 de febrero de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional ley que permite suspensión provisional de  funcionarios de elección popular durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves.
Respecto a los hechos, consta que, para las accionantes, la medida que recoge la norma que se censura, implica una restricción al derecho fundamental al ejercicio y control del poder público; por lo que se trata de una disposición normativa que debió tramitarse mediante ley estatutaria, por tener reserva de ley, y no mediante trámite ordinario.
Al respecto, la Sala Plena sostuvo que, por regla general, la normatividad que regula los procedimientos, – entre ellos los disciplinarios-, no tiene reserva de ley estatutaria, pese a que se trate de disposiciones relacionadas con el ejercicio de derechos fundamentales. No obstante, la jurisprudencia ha identificado algunas situaciones en las que la reglamentación de un procedimiento debe ser objeto de los trámites cualificados de las leyes estatutarias, a saber, cuando: i) la normatividad abarca el ejercicio de un derecho fundamental de forma integral, sistemática y completa; o ii) los enunciados legales tienen la función de restringir, limitar o proteger derechos fundamentales.
Enseguida, la Magistratura colombiana adujo que, a su vez que la suspensión provisional de los derechos políticos de los funcionarios públicos, entre ellos los de elección popular, es una decisión que no afecta el núcleo de tales derechos, ni implica frente a ellos una interferencia desproporcionada e irrazonable, por lo que la regulación de esas materias hace parte de la competencia del legislador ordinario.
Finalmente, la Corte Constitucional concluyó que, en consecuencia, la suspensión provisional de los funcionarios de elección popular carece de reserva de ley estatutaria, por cuanto, en aplicación del criterio restrictivo de la procedencia de trámite cualificado, se constata que no tiene por objeto directo regular el derecho político de acceso a cargos públicos. Asimismo, no es una regulación sistemática, integral y estructural de la garantía mencionada, dado que no señala las características de la misma. Finaliza agregando que tampoco afecta el núcleo esencial de ese derecho político, ni apareja una interferencia desproporcionada.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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