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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que estipula que la falta de escrituración de contrato laboral hace presumir legalmente las estipulaciones que el trabajador declare.

La gestión pendiente incide en autos sobre despido justificado y cobro de prestaciones laborales seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad.

11 de febrero de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9°, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.”.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente fue demandada por despido justificado y cobro de prestaciones laborales.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que quebranta el derecho a un juicio justo y racional, al privar al afectado de una sentencia debidamente motivada que no descanse en los solos dichos del demandante replicados por el perito. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que los preceptos de excepción contenidos en una ley, en cuanto sustraen de cierta normativa general a personas o situaciones determinadas, produciéndoles menoscabo y sin fundamento ni justificación, importan la comisión de diferencias arbitrarias y son, por ende, contrarias a la Constitución, como ocurriría en la especie.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8337-19.    

 

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