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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad de normas sobre determinación de la pena que atentarían contra igualdad ante la ley y debido proceso.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

28 de febrero de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 449, inciso primero, y N° 1, del Código Penal.
El precepto impugnado establece, que “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1° Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en los que la requirente es formalizada por tres delitos de robo con intimidación y por un delito de robo con violencia, respecto de todos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumados.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que respecto al  requerimiento deducido, esta Magistratura ha asentado jurisprudencia uniforme rechazando requerimientos impetrados respecto de los mismos preceptos legales.
En ese sentido, el TC agregó que la requirente en su libelo no se hace cargo de dichos precedentes en términos tales como para desvirtuarlos, ni agrega otras argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo.
En virtud de dicha consideración, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8320-20.

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