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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Justicia Militar que atentarían en contra del debido proceso.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

28 de febrero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 299 N° 3, 431 y 433, del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, en los que el requirente es acusado como autor del delito de Apropiación Indebida, descrito y sancionado en el art. 470 N° 1 del Código Penal y por el delito de Incumplimiento de Deberes Militares, descrito y sancionado en el art. 299 N° 3 del Código de Justicia Militar.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que el tipo penal del artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar es una ley penal en blanco, que sino está complementado en los términos que señala el artículo 431 del mismo cuerpo legal, no da cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 19 N° 3, inciso octavo, de la Constitución.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8354-20.    

 

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