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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que restringiría participación ciudadana en proyectos ambientales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago.

22 de marzo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 30 bis, incisos primero y sexto, de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.".
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente recurrió en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), pues se denegó la apertura de un proceso de participación ciudadana debido a que se estimó que el proyecto no produce cargas ambientales.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, toda vez que se restringe y desvirtúa la participación ciudadana en el SEIA. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que la disposición recurrida carece de objetividad, razonabilidad y no persiguen un fin legítimo, vulnerando, en consecuencia, el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Finalmente, razona que se infringió el debido proceso, en virtud de que se impide que los interesados en la participación ciudadana de un proyecto recurran en un proceso contencioso administrativo por carecer de legitimación activa.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8524-20.    

 

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