Noticias

Facultades extraordinarias.

CC de Colombia determinó que concesión de facultades extraordinarias a Gobierno para reestructurar Contraloría no significa un desconocimiento a la autonomía constitucional de dicho órgano.

En específico se estudió si tales facultades desconocían el artículo 267 de la Constitución, que define a Contraloría como una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

26 de marzo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que concesión de facultades extraordinarias a gobierno para reestructurar Contraloría no significa un desconocimiento a la autonomía constitucional de dicho órgano.
La Corte Constitucional se ocupó, en esta oportunidad, de establecer (i) si la aprobación del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar normas dirigidas a la reestructuración de la Contraloría General de la República, vulneró el mandato constitucional previsto en el artículo 150.10 de la Constitución según el cual las facultades extraordinarias deben ser solicitadas expresamente por el Gobierno. Igualmente examinó (ii) si tales facultades desconocían el artículo 267 de la Constitución que la define como una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, o el artículo 268 que atribuye al Contralor la competencia para presentar proyectos de ley relativos a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
Al respecto, la Magistratura constitucional sostuvo que, sobre la primera cuestión, no se configuró una infracción del artículo 150.10 de la Constitución, dado que a partir de la presentación del proyecto de ley, el Gobierno Nacional solicitó que le fueran otorgadas facultades extraordinarias para adoptar reformas a la estructura de la Administración Pública Nacional, circunstancia que interpretada conjuntamente con las Bases Generales del Plan Nacional de Desarrollo, indican que la habilitación extraordinaria podría comprender facultades para reformar la Contraloría General de la República, tal y como fue precisado con la participación activa del Gobierno Nacional en el curso de las discusiones y votaciones en el Congreso de la República.
Asimismo, la Corte expresó que es evidente en el decurso de este trámite, la intención del Gobierno de arropar bajo esa pretensión de reforma, a la Contraloría, lo cual también fue explicitado por algunos de los intervinientes en el debate parlamentario, algunos de los cuales se manifestaron a favor y otros en contra de entregar esas facultades. Al final, se decantó la idea de desagregar en varias normas separadas, dichas facultades, entre ellas, la concerniente a la Contraloría General.
Finalmente, la Magistratura colombiana indicó que la competencia del Contralor para presentar proyectos de ley, prevista en el artículo 268.9, no constituye razón suficiente a efectos de negar la procedencia de la legislación delegada para reestructurar la Contraloría. La facultad de dicho funcionario en nada se opone a que el Congreso directamente reforme la estructura del referido organismo de control o que decida, previa solicitud del Gobierno Nacional, asignarle facultades extraordinarias.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

RELACIONADO
* CC de Colombia ordenó el acceso a tecnologías de la información a niños y niñas de colegio de municipio de Antioquia…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *