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En fallo dividido.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe apelación respecto de excepciones en juicio laboral.

La Magistratura constitucional adujo que el legislador es libre de establecer un sistema de recursos que le parezcan pertinentes a la naturaleza de la controversia para la protección de los derechos e intereses comprometidos de los justiciables.

26 de marzo de 2020

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 453, numeral primero, inciso sexto, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho; en ellos, la requirente -Empresa Constructora Fluor Salfa SGO Ltda.- fue demandada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, frente a lo cual opuso una excepción de caducidad de la acción, la cual fue desestimada por el tribunal, interponiendo entonces recurso de reposición y apelación en subsidio, no dando lugar a la primera y rechazando la segunda por improcedente el tribunal, frente a lo cual presentó la requirente el referido recurso de hecho.
El requirente aduce, en síntesis, una infracción a la igualdad ante la ley y la igual protección en ejercicio de los derechos; ya que la norma impugnada establecería dos regímenes distintos según si acoge o no las excepciones que indica. Por un lado, si acoge las excepciones que señala, admite recurso de apelación; por otro lado, si las desestima, dicha resolución no es apelable, o sea, según qué parte sea la favorecida, es que el recurso de apelación es procedente: si beneficia al demandado es apelable, en cambio, si beneficia al demandante sería inapelable.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que el diseño legislativo del sistema recursivo es una opción de política legislativa.  Esto obedece a que el legislador es libre de establecer un sistema de recursos, en cuanto a su estructura, forma y especificación que le parezcan pertinentes a la naturaleza de la controversia para la protección de los derechos e intereses comprometidos de los justiciables. Por consiguiente, agrega que nada impide que en materia laboral el legislador limite los recursos, puesto que dicha decisión obedece al mandato constitucional de que el legislador laboral, no tiene más limitación que el afectar derechos fundamentales de forma preclara y determinantemente.
Por otro lado, el fallo aduce que toda diferencia que sea establecida en razón de criterios objetivos, como sucede en la especie, donde la naturaleza de la materia es del ámbito laboral y sustentada, además, en parámetros facticos que se expresan en un recurso de hecho de reforma laboral, no aparece que existiese ni un trato diferente que afecte la acepción de personas, ni depende de características subjetivas, como pudieren ser la edad, sexo, raza, origen social o nacional o hacer preferencias en virtud de otras categorías que pudieren resultar inaceptables para la diferencia de que se trate y en consecuencia, y por estas razones, no puede pretender considerar la diferencia como arbitraria.
Por consiguiente, la sentencia agrega que, como conclusión lógica de lo expresado, cabe argüir de manera  deductiva que sólo compete al legislador, en una opción de política legislativa que corresponde al Congreso en virtud del artículo 63, N°3 de la Constitución y en el marco de las reservas legales específicas de las garantías de legalidad y de un racional y justo procedimiento en materia laboral, limitadas por la garantía genérica de respeto de los derechos fundamentales como límites del poder estatal, determinar o decidir una u otra opción de la referida política legislativa, por mandato expreso de nuestra Carta Fundamental.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional rechazó el requerimiento interpuesto, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretado.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con los votos en contra de la Ministra Brahm, y Ministros Letelier y Fernández, quienes estuvieron por acoger el requerimiento deducido, conforme a  que se estaría vulnerando la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al negar el recurso de apelación respecto de la resolución que ha rechazado la excepción de caducidad, sin que aparezcan suficientes las razones -vinculadas con tratarse de un asunto laboral, con el principio de celeridad procesal o con la posibilidad de recurrir de nulidad en contra de la sentencia definitiva- que se dan para justificar esa diferencia frente a la parte que puede interponer el mismo arbitrio, en caso de haberse acogido la excepción.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7652-19.    

 

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