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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de ley que crea Superintendencia de Servicios Sanitarios que infringiría el principio «non bis in ídem».

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

26 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 11, inciso primero, de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la empresa requirente interpuso un reclamo en contra de las sanciones impuestas por dos Resoluciones, las que resolvieron el procedimiento sancionatorio.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que al sancionar a la requirente con las sanciones contempladas en la letra a) y letra b), del inciso 1° del artículo 11 de la Ley 18.902, fundándose en unos mismos hechos, el procedimiento deviene irremediablemente en injusto e inconstitucional, infringiendo así el principio non bis in ídem, puesto que se incurre en la doble punición que dicho principio busca evitar.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8484-20.    

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal que infringiría el principio non bis in idem…

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