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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que permite a Inspección del Trabajo determinar monto de multas a empresa según el tamaño de la misma.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

3 de abril de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el  artículo 506 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, las sanciones a las que serán sometidos los infractores de las normas consagradas en el Código del Trabajo, en rangos determinados en Unidades de Fomento. Asimismo, consagra diferencias en los montos, según el tamaño de la empresa multada.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente fue multada dos veces por 40 UTM por la inspección del trabajo.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que permite sancionar de forma diferente a dos fiscalizados que se encuentran en la misma situación fáctica, lo cual constituiría una discriminación arbitraria. Asimismo, estima vulnerado el debido proceso, puesto que no se gradúa las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción, ni considera factores que permitan determinar su monto, lo que posibilita a la Inspección del Trabajo a imponer multas a los fiscalizados sin necesidad de fundamentar de manera lógica y precisa cuál es la razón que determina el quantum de la misma, descansando únicamente en la clasificación relativa al tamaño de la empresa.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8460-20.    

 

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