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Fallo dividido.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que considera las remuneraciones pagadas al cónyuge como renta líquida imponible.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que si no concurre ninguno de los defectos de constitucionalidad imputados, menos el precepto legal objeto de esta impugnación podría importar un atentado al núcleo esencial de los respectivos derechos o imponer a requirente exigencias que los hagan irrealizables.

6 de abril de 2020

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 33, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente incide en autos tributarios, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, conocida actualmente por la Corte Suprema vía recurso de casación en el fondo.
El requirente estimaba que el precepto impugnado  supone una presunción de derecho de fraude o mala fe, ya que no permite ni autoriza la deducción de las remuneraciones pagadas al cónyuge que efectivamente preste servicios personales al contribuyente, infringiendo así la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al debido proceso, a la igual repartición de los tributos y a la no afectación de los derechos en su esencia ni impedir el libre ejercicio de los mismos.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que si la prohibición de deducir las remuneraciones pagadas a la cónyuge para fines de la determinación de la renta líquida imponible se aplica por igual a los convivientes civiles, resulta manifiesto que el legislador no está discriminando arbitrariamente en función del estatus matrimonial, como pretende la requirente.
Enseguida, la sentencia sostiene que, el desarrollo producido en el proceso, según lo graficado, se conforma con el diseño teórico estructurado por el legislador en el procedimiento general de reclamación, regulado en el Código Tributario en los artículos 123 al 148. En específico, el artículo 132 recoge la normativa sobre tramitación del reclamo tributario, señalando expresamente que, una vez vencido el plazo otorgado al SII para evacuar su traslado, de oficio o a petición de parte, el tribunal deberá recibir la causa a prueba si hubiere controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente. Este término probatorio será de 20 días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba. Lo obrado se ajustó plenamente a este trazado legislativo.
Finalmente, el TC adujo que, se vuelve del todo imposible realizar siquiera un mínimo análisis del contenido esencial de cualquier derecho, si no ha sido invocado por el requirente una afectación a su núcleo esencial de la forma enunciada precedentemente. Por lo mismo, si no concurre ninguno de los defectos de constitucionalidad imputados, menos el precepto legal objeto de esta impugnación podría importar un atentado al núcleo esencial de los respectivos derechos o imponerle al requirente exigencias que los hagan irrealizables.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional resolvió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad impetrado. Cabe señalar que el fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros Aróstica, Vásquez y Fernández, quienes estuvieron por acoger el requerimiento en virtud de sus propias consideraciones.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5599-18.    

 

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