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Admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública que permitirían alzamiento de la reserva bancaria.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

18 de abril de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna  los artículos 5, inciso segundo, 10, inciso segundo y 11 letras b) y c), todos, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se le solicitó información al Banco requirente a través del Consejo para la Transparencia.
Al efecto, cabe recordar que el Banco requirente estima que el precepto impugnado infringiría el inciso segundo del artículo octavo de la Carta Fundamental, toda vez que dicha disposición establece que solo son públicos los actos y resoluciones de la Administración, por lo que es constitucionalmente improcedente extender la publicidad a otros actos o antecedentes distintos a los dispuestos en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución. Asimismo, estima infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, puesto que la aplicación de los preceptos impugnados obstaculizará el giro de intermediación financiera que desarrolla el banco, porque la entrega de información afectará el funcionamiento bancario a causa del impacto que el alzamiento de la reserva bancaria.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe señalar que la resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 N°6 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al no existir un fundamento plausible, en cuanto el requerimiento carece de fundamento plausible al no desarrollar de manera suficiente el conflicto constitucional denunciado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8474-20.    

 

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