Noticias

Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que restringiría apelación y que atentaría contra igualdad ante la ley y debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad.

5 de mayo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, el artículo 492, inciso segundo, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por apelación de incidente, en los que la empresa requirente es denunciada en autos sobre tutela de derechos fundamentales.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se condena a mi representada con una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente, en efecto el artículo 425º inciso 2 del Código del Trabajo, lo que hace es inhibir y excluir el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos por Tratados Internacionales y por nuestro ordenamiento constitucional interno. De este modo, agrega que es evidente que el principio de prohibición de exceso es una herramienta constitucional para analizar la constitucionalidad de las normas legales que establecen penas o sanciones, fijando también estándares objetivos de validez de éstas, los cuales no pueden ser vulnerados por el legislador, el precepto legal impugnado es inconstitucional en el caso concreto, por cuanto vulnera este principio al establecer una sanción que no satisface el test de proporcionalidad, en la medida que produce efectos nocivos para la actividad de mi representada y el mercado en general.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8666-20.     

 

RELACIONADO
* Nuevamente pretenden inaplicabilidad que impugna norma que permitiría sancionar a infractor del Código del Trabajo con montos variables en juicio contra una Universidad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *