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Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad que impugna normas del Código Penal que sanciona a quienes mantengan o concurran a jugar en casas de juego o azar.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó.

6 de mayo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 275, 276 y 277 del Código Penal.
El primer precepto impugnado establece, que “Es lotería toda operación ofrecida al público y destinada a procurar ganancia por medio de la suerte”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “Los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería. Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo”. Finalmente, el último artículo impugnado manifiesta que “Los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en los que  la sociedad concesionaria Gran Casino de Copiapó S.A interpuso querella en contra de quienes resulten responsables – entre ellos, la requirente- por los delitos  de los artículos impugnados, que sancionan a quienes mantengan o concurran a jugar a casas de juego, envite o azar.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el principio de tipicidad, toda vez que el artículo 277 del Código Penal se encuentra en la categoría de leyes penales en blanco, cuestión que induce a la requirente a presentar este requerimiento de inaplicabilidad respecto de esta norma y de los artículos 275 y 276 del mismo Código Penal, pues las normas citadas inciden en la sustanciación del juicio que se tramita en sede penal, específicamente en el Juzgado de Garantía de Copiapó.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8669-20.    

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establecería una ley penal en blanco que afecta el debido proceso…

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